Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, el Departamento competente en materia de servicios sociales garantizará su oferta mientras no existan Centros de servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, el Departamento competente en materia de servicios sociales garantizará su oferta mientras no existan Centros de servicios sociales que puedan prestarla.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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